La ultraactividad en los convenios
Tras la reforma laboral introducida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, una vez que ha finalizado la vigencia inicial o prorrogada del convenio colectivo y éste ha sido denunciado procedentemente, conforme al sistema de denuncia establecido en el citado convenio (estatutario siempre), el mismo tendrá, por imperativo legal, un año más de vigencia (ultraactividad) contado desde el momento en que se produce la denuncia del convenio.