Legalización telemática de libros: Guía Práctica

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización («Ley de Emprendedores«) introdujo la obligación de las sociedades mercantiles de legalizar telemáticamente en el Registro Mercantil todos los libros que deben llevar los empresarios. La falta de normativa de desarrollo había generado una situación de incertidumbre sobre el procedimiento de legalización, que venía supliéndose con los criterios aplicados por los Registros Mercantiles.

El pasado lunes, 16 de febrero, se publicó en el B.O.E. la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de febrero de 2015, que tiene por objeto unificar los criterios y principios conforme a los cuales debe producirse dicha legalización y que, en buena medida, resuelven esas dudas que planteaba la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Emprendedores.

La llevanza de libros de forma electrónica y su presentación telemática constituye una novedad muy relevante en la práctica que las sociedades han venido desarrollando durante las últimas décadas. Supone, en definitiva, un drástico cambio con el sistema hasta hace poco vigente de llevanza de los libros en papel y legalización en soporte físico.

Debido a la importancia de esta Instrucción y con el fin de facilitar a las sociedades y empresarios la aplicación de la misma, el equipo mercantil de BROSETA Abogados ha preparado una guía práctica de preguntas y respuestas sobre este nuevo sistema de legalización.

Legalización telemática de libros_Guía práctica

 

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