Crédito tributario en los procesos preconcursales y concursales
El pasado 3 de febrero el Área Fiscal de BROSETA Abogados celebró en el Salón de Actos de la Bolsa de Valencia una jornada sobre el tratamiento del crédito tributario en empresas en situación de crisis (pre-concursal o en concurso de acreedores).
La jornada contó con la intervención de Jaime Sanz, Inspector de Hacienda del Estado y Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación, así como con las Áreas Fiscal y Financiera de BROSETA Abogados, representadas por Carlos Dieguez (Socio Director Área Fiscal), Enrique Beaus (Director del Área Fiscal en Valencia) y Antonio J. Navarro (Socio Director del Área de Derecho Bancario y Financiero).
Enrique Beaus, durante su intervención, puso de manifiesto las dificultades que, en la práctica, supone la norma fiscal imperativa relativa a la indisponibilidad del crédito tributario que, en sus palabras, “constituye un importante obstáculo a la hora de integrar las deudas tributarias en los procesos de refinanciación de las empresas en crisis.” En este sentido, analizó los costes tributarios de las refinanciaciones derivados del Impuesto de Sociedades así como del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados para finalmente concluir que, algunas prácticas en materia de aplazamientos o toma de garantías de rango bajo, suponen un bloqueo de los procesos de refinanciación que solo pueden resolverse intentando negociar con la administración tributaria.
Al hilo de dicha intervención, Jaime Sanz tomó la palabra analizando los posibles escenarios de una empresa en crisis (al margen del concurso, situación declarada de pre-concurso (5BIS) o concurso de acreedores, post-concurso), así como las alternativas de negociación con Hacienda en cada uno de esos escenarios. Como mayor novedad comentó la posibilidad de alcanzar convenios generales o singulares con Hacienda en caso de que la empresa se encuentre en concurso.
Por último, durante la celebración de la mesa redonda, que generó un interesante debate entre ponentes y asistentes, Antonio J. Navarro expuso, desde el punto de vista de las empresas y entidades refinanciadoras, cuáles eran los aspectos que se echan en falta de la administración tributaria en los procesos de renegociación de deuda. En concreto, apuntó que la posibilidad de alcanzar un convenio singular hubiera sido un instrumento mucho más útil para empresas en situación pre-concursal o en crisis al margen del concurso, que para empresas que ya están en un proceso concursal declarado.