Condonación de préstamos y la inexistencia de «ventaja fiscal» en los canjes de valores. El Economista
Daniel Echegoyen Escanero, asociado senior del área de derecho fiscal de BROSETA, analiza en esta el tratamiento fiscal de la condonación de préstamos y su vinculación con los canjes de valores.
La Dirección General de Tributos (DGT) a lo largo de los últimos años ha venido resolviendo, en una serie de contestaciones a consultas vinculantes, el correcto tratamiento fiscal de la condonación de préstamos entre empresas de grupo. Esta doctrina de la DGT, que no es nueva, sorprende por el juego que puede dar a la hora de traspasar excesos de tesorería entre sociedades de un grupo sin coste fiscal alguno.
Condonación de préstamos y la inexistencia de «ventaja fiscal» en los canjes de valores