BROSETA examina las resoluciones en las distintas instancias de reclamación y la jurisprudencia reciente en materia de Seguros de Vida y Accidente
BROSETA ha celebrado una sesión del Foro de Seguros dedicada a los Seguros de Vida y Accidente, y las resoluciones en las distintas instancias de reclamación. La jornada, moderada por Inma Roldán, Directora del área de Defensa Procesal y Asesoramiento en Seguros de BROSETA, ha repasado las resoluciones más relevantes dictadas por las instancias previas a los Juzgados en las reclamaciones extrajudiciales en materia de seguros de vida y accidentes, así como las últimas sentencias sobre la materia.
La jornada ha contado con la participación de Ricardo Martínez, Socio Director de D.A. Defensor, que ha repasado una serie de reclamaciones presentadas ante el Defensor del Cliente, en materia de duración del seguro, derecho de desistimiento, pago de la prestación, discriminación por razón de sexo, seguros colectivos, vida riesgo, vida ahorro, o accidentes, entre otros aspectos.
Asimismo, en la sesión ha intervenido Begoña Outomuro, Responsable del área de Consultas y Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), que ha analizado las reclamaciones más habituales ante dicha instancia de los asegurados en seguros de vida y sus resoluciones. Así, se han examinado aspectos como la interpretación de la cláusula de exclusión de enfermedades preexistentes en seguros de personas, la agravación del riesgo, la casuística de impago de prima sucesiva, la designación de beneficiarios, o el derecho de oposición a la prórroga y sus consecuencias, entre otras materias.
Raquel Molina, abogada senior del área Procesal de BROSETA, ha revisado los criterios jurisprudenciales recientes a través de las últimas sentencias en diversas materias tales como el deber precontractual del tomador del seguro de informar al asegurador sobre las circunstancias del riesgo a cubrir, el deber contractual del tomador del seguro de comunicar al asegurador las circunstancias que agraven el riesgo, o la cláusula de indisputabilidad, incontestabilidad o inimpugnabilidad del contrato por la aseguradora a consecuencia de la declaración inexacta o errónea del tomador, entre otras.