Análisis de la Sentencia del TJUE, en relación a la declaración de bienes en el extranjero

El día 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012 que modificó la Ley General Tributaria dando cobertura legal a la obligación de declarar anualmente la titularidad de determinados bienes en el extranjero, obligación que fue objeto de desarrollo reglamentario y que acabó concretándose en la creación del modelo 720.

Del mismo modo, se incluyó una nueva infracción tributaria muy grave consistente en el hecho de no declarar dichos bienes o derechos localizados en el extranjero, de declararlos de forma inexacta o de declararlos fuera de plazo. Las sanciones que fijó la norma ascendían a 5.000 euros por dato o conjunto de datos no declarados con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por dato o conjunto de datos declarados fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros.

Además de la Ley General Tributaria, la citada norma modificó el artículo 39 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, añadiendo un segundo número que, en resumen, venía a considerar como ganancia no justificada, a integrar en la base general del último año no prescrito, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero respecto de los que no se hubiera cumplido en plazo la obligación de informar a través del mencionado modelo 720, considerando además que ello constituía una infracción muy grave sancionada con el 150 por 100 de la cuota resultante. Desde un punto de vista práctico, esto suponía convertir en imprescriptible esta supuesta ganancia patrimonial no justificada derivada de la tenencia de bienes en el extranjero, al igual que la propia sanción que de la misma se derivaba.

Tras una serie de denuncias de ciudadanos españoles ante la Comisión Europea, y cumplidos los trámites procesales correspondientes, ésta denunció al Reino de España ante el Tribunal Justicia de la Unión Europea, que ha concluido, en su sentencia dictada en el día de hoy, que la citada normativa resulta contraria a la prohibición de restricción de movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países, recogida en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

  • Al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas como ganancia patrimonial no justificada sin posibilidad de ampararse en la prescripción.
  • Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa indicada con una multa proporcional al 150 por 100 del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
  • Al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la citada obligación informativa con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional.

Es necesario señalar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no considera que el legislador español no pueda exigir que se informe a las autoridades de la tenencia de bienes o derechos situados en el extranjero, ni que pueda establecer una presunción de ganancia no justificada respecto de dichos bienes o derechos, pero lo que no puede es instaurar de hecho la imprescriptibilidad respecto de rentas ocultas en el extranjero ni establecer un régimen sancionador desproporcionado. Sí podría, por el contrario, fijar un periodo de prescripción ampliado para dichas rentas, pero siempre que tal periodo de ampliación no vaya más allá de lo necesario para conseguir el objetivo de luchar contra el fraude fiscal, sin que puedan suponer, en la práctica, prolongar indefinidamente el periodo durante el cual pueden someterse dichas rentas a imposición o permitan dejar sin efecto una prescripción ya consumada.

Esta importante sentencia, a la que puede acceder a través de este vínculo, abre la vía para anular todas las sanciones impuestas por la Administración Tributaria como consecuencia de la falta de presentación o presentación imperfecta o extemporánea del modelo 720 que se encuentren recurridas o con posibilidad de recurrirse; y, respecto de aquellas que no hubieran sido recurridas en plazo, consideramos que cabría instar la declaración de nulidad de pleno derecho de conformidad con el artículo 217 de la Ley General Tributaria.

Del mismo modo, entendemos que deberán admitirse todas las impugnaciones de aquellas declaraciones del Impuesto sobre la Renta en las que los contribuyentes hubieran declarado una ganancia patrimonial no justificada que a la fecha de su declaración se encontraran prescritas, y anularse las liquidaciones que pudieran haber dictado en tal sentido los órganos de la Administración Tributaria en cualesquiera procedimientos de investigación o comprobación.

Finalmente, esta sentencia abre la puerta a regularizar aquellas rentas no prescritas derivadas de bienes o derechos localizados en el extranjero sin necesidad de incluir en la base general del impuesto ganancia patrimonial alguna en relación a dichos bienes, en la medida que conste que los mismos se titulaban en periodos que se encuentren prescritos.

Si desea más información sobre este tema o cualquier otro asunto relacionado, puede ponerse en contacto con el equipo de profesionales de BROSETA (fiscal@broseta.com; +34 91 432 31 44; +34 96 392 10 06).

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