¿Afectan las quitas y esperas de un convenio concursal a los garantes reales no concursados?

Iván Galdón, abogado del área Concursal de BROSETA, reflexiona en el Boletín de la Fundación de Estudios Bursátiles y Financieros sobre la Sentencia 586/2021 de 27 de julio del Tribunal Supremo, en relación a la posible extensión a los garantes reales no deudores de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Concursal (los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por el mismo en cuanto a la subsistencia de sus derechos frente a los garantes personales del concursado, que no podrán invocar la existencia del convenio en perjuicio de los acreedores).

¿Afectan las quitas y esperas de un convenio concursal a los garantes reales no concursados?. Iván Galdón. Boletín de la FEBF. 7 de diciembre.

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